SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

1)

En uso a su derecho a la dúplica, manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional fue interpuesta después de dos días de ocurrido el hecho para evitar futuros daños, y en la misma semana, se presentó denuncia penal por el delito de atentado contra los servicios básicos; empero, por la necesidad y en procura de una tutela inmediata, acudió a la jurisdicción constitucional; 2) El corte se efectuó el 29 y 30 de mayo de 2019, y el 31 del indicado mes y año, de forma manual y provisionalmente conectaron la energía eléctrica y hasta la fecha (se entiende el 4 de julio del mencionado año) pese haberlo solicitado, no cuentan con las garantías y las “claves” del mismo; por lo que, subsiste la posibilidad de que los demandados puedan volver a cortar la energía eléctrica de la referida autopista; en consecuencia, se encuentra latente la amenaza, pues al margen de lo ocurrido se sigue con la relación comercial a efectos de poder entregar la obra a la ABC; y, 3) Mediante carta, Omar Osvaldo Mirones Álvarez, representante legal de la empresa OMEGATEC, exigió el retiro de la acción de defensa “…por que ya nos ha hecho un acuerdo transaccional vamos a seguir haciendo acciones pero esta vez supuestamente legales” (sic).