SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
1)
En uso a su derecho a la dúplica, manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional fue interpuesta después de dos días de ocurrido el hecho para evitar futuros daños, y en la misma semana, se presentó denuncia penal por el delito de atentado contra los servicios básicos; empero, por la necesidad y en procura de una tutela inmediata, acudió a la jurisdicción constitucional; 2) El corte se efectuó el 29 y 30 de mayo de 2019, y el 31 del indicado mes y año, de forma manual y provisionalmente conectaron la energía eléctrica y hasta la fecha (se entiende el 4 de julio del mencionado año) pese haberlo solicitado, no cuentan con las garantías y las “claves” del mismo; por lo que, subsiste la posibilidad de que los demandados puedan volver a cortar la energía eléctrica de la referida autopista; en consecuencia, se encuentra latente la amenaza, pues al margen de lo ocurrido se sigue con la relación comercial a efectos de poder entregar la obra a la ABC; y, 3) Mediante carta, Omar Osvaldo Mirones Álvarez, representante legal de la empresa OMEGATEC, exigió el retiro de la acción de defensa “…por que ya nos ha hecho un acuerdo transaccional vamos a seguir haciendo acciones pero esta vez supuestamente legales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte