SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 083/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 399 a 407 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las empresas ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L. y OMEGATEC, se abstengan de ejercer cualquier vía de hecho contra las instalaciones de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, debiendo en caso de existir algún tipo de controversia acudir a la vía que corresponda por Ley; y, denegó la tutela impetrada, con relación a Mario Alberto Roncal Escalera al no haberse advertido la participación efectiva en los hechos; ello bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe tomar en cuenta que el hecho ya desapareció; puesto que, el 31 de mayo de 2019, la Autopista La Paz – El Alto, ya contaba con electricidad; sin embargo, la acción de amparo constitucional no solo opera por un derecho efectivo, sino también al verse amenazado el mismo, además se debe tomar en cuenta que la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, no tiene un efectivo dominio sobre todo el circuito eléctrico de la referida Autopista, hoy acusado de interrumpido; b) “…la nota postulada por OMEGATEC no es más que denotar un tipo de amenaza, el texto de la nota es bastante subjetivo pues aparentemente que el ahora accionante, el hecho de decirle ante la acción de amparo ՝…o nos vamos a ver en el rin de los tribunales՛…” (sic); además, la ABC hizo conocer que efectivamente existieron los cortes de luz en la autopista La Paz – El Alto; c) No se demostró la lesión al derecho a la vida; d) Existió lesión al derecho al trabajo, debido al abrupto corte de energía eléctrica en la señalada Autopista, pues los funcionario de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, no contaban con los medios (electricidad) para generar su trabajo; e) El tramo de la autopista afectada, está siendo administrado por una entidad pública; por lo que, debe garantizarse por todos los medios, la regularidad de uso de ese tramo, que constituye un servicio público; y, f) La afectación cuestionada ya fue vencida, pero aparentemente las empresas ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L. y OMEGATEC, de acuerdo a las pruebas, tienen los medios para atenuar la amenaza; sin embargo, en caso de no solucionarse los problemas contractuales que tienen las empresas, pueden volver a ejercer vías de hecho, suspendiendo las provisiones de energía eléctrica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte