SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, se adjudicó la ejecución de la “REHABILITACIÓN DE LA AUTOPISTA DE LA PAZ - EL ALTO” (sic), mediante contrato de obra ABC 217/16 GNT-SCV-OBR-BID de 19 de febrero de 2016, suscrito con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); para lo cual, subcontrataron a las empresas OMEGATEC y ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L. –hoy demandadas–, quienes instalaron el servicio de iluminación en la Autopista de La Paz – El Alto, manejando y administrando el suministro de electricidad de los 10 km de recorrido de la misma; empero, efectuando medidas de hecho, procedieron al corte de luz el 29 y 30 de mayo de 2019, desactivando los transformadores de las fuentes de energía eléctrica de gran parte de la citada Autopista, dejando varios sectores totalmente oscuros, afectando a miles de personas, poniendo en riesgo la seguridad pública y vial de los transeúntes, sin tomar en cuenta que la Autopista es un bien de propiedad y patrimonio del Estado.
Ante ese hecho, su personal fue a verificar los catorce trasformadores que se encuentran en la obra, de los cuales, se evidenció que la mayor parte estaban sin funcionamiento; concluyéndose que las mencionadas empresas subcontratadas fueron las responsables del mencionado corte, debido a que éstas pueden manipular los transformadores; además, días antes del hecho, mediante cartas amenazaron con tomar dichas acciones como presión para el cumplimiento de los pagos adeudados por concepto de contrataciones de servicios; cancelación que no se efectuó debido a la existencia de obligaciones mutuas pendientes de resolver y facturas que aún no se encuentran vencidas según el contrato; asimismo, se cuenta con vías de conciliación y resolución de conflictos entre partes, que señalan los propios contratos, como son el arbitraje, que es la vía idónea a la que debieron acudir para solucionar cualquier tipo de discrepancia o controversia, o en su caso acudir a la vía ejecutiva.
Una vez verificado el hecho, se dio aviso de lo sucedido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quien a su vez comunicó al Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), estos una vez constituidos en el lugar de los hechos, constataron que el servicio de iluminación eléctrica de la referida Autopista fue cortado y que uno de los transformadores que se encuentran en las instalaciones de la Empresa Pública Social de Aguas y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.) “PROGRESIVA 2+730 CARRIL BAJA” (sic) de la Autopista, que de acuerdo al informe verbal del funcionario policial que se encuentra en la puerta de ese recinto, fue realizado por Mario Alberto Roncal Escalera, quien haciéndose pasar por personal de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, siendo trabajador de la empresa OMEGATEC, desconectó los “SWITCH SEGUNDO KILOMETRO” (sic); participando también de esta acción, Ismael Jallaza Mallco, Gerente Regional de ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L.; puesto que, el 28 y 29 de mayo de 2019, le envió cartas amenazando con el corte de suministro eléctrico; asimismo, pidió a otros subcontratistas que sacaran los postes de luz de la zona de peaje de la Autopista La Paz – El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte