Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció que los demandados lesionaron los derechos a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal, al acceso al servicio básico de electricidad y al trabajo; por cuanto, mediante vías de hecho, procedieron al corte de luz de la Autopista La Paz – El Alto el 29 y 30 de mayo de 2019, desactivando los transformadores de las fuentes de energía eléctrica de gran parte de la Autopista, dejando de esta manera varios sectores totalmente a oscuras, afectando a miles de personas; puesto que, pusieron en riesgo la seguridad pública vial y de los transeúntes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte