Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 391 a 398 vta., en presencia de la parte solicitante de tutela, del codemandado Mario Alberto Roncal Escalera, ambos acompañados de sus abogados y del tercero interesado de la ABC a través de su representante legal, y en ausencia de Omar Osvaldo Mirones Álvarez, representante legal de OMEGATEC, Ismael Jallaza Mallco, Gerente Regional de ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L. y del tercero interesado David Farban Ávila, Jefe de Clientes de la empresa Distribuidora de Electricidad La Paz S.A. (DELAPAZ S.A.), se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte