Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Nota OMEGATEC AUTOPISTA 0054/19 de 28 de mayo de 2019, dirigida a la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, por la cual el Jefe de Proyecto de OMEGATEC, señaló que ya se había informado en reiteradas oportunidades que se corría el riesgo de sufrir percances en el funcionamiento del sistema de iluminación con la telegestión por falta de pago de varios servicios contratados; deslindando responsabilidad ante cualquier eventualidad que pudiera suscitarse; asimismo, instó que deponga la actitud de negligencia en cuanto a la solución de los problemas de pago existentes y los posibles perjuicios que puedan ocurrir (fs. 220 a 221).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte