SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Carta Notariada ERD-LP-GRLP.IJM/027/2019 de 28 de mayo, dirigida a Madelaine Milagros Mollinedo Ponce de León, representante legal de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia –hoy accionante–, mediante la cual, Ismael Jallaza Mallco, Gerente Regional de ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L. –ahora demandado–, señaló que “…ante la ausencia del diálogo pertinente para con el pago del adeudo con Electrored Bolivia S.R.L., no vemos obligados a iniciar las acciones legales correspondientes con cargo de costas y costos a LEVON, asimismo nos obligan a la toma de medidas de hecho, cuyo efecto y daño a terceros será de responsabilidad entera a su negligente actuar para con este pago (…), reiteramos que su silencio será signo de aceptación de responsabilidad acerca la toma de las medidas de hecho…” (sic [fs. 222 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte