SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
i)
Omar Osvaldo Mirones Álvarez, representante legal de la empresa OMEGATEC, mediante informe escrito presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 286 a 287 vta., refirió lo siguiente: i) La citada empresa fue contratada por LEVON S.A. Sucursal Bolivia, para realizar trabajos de instalación, iluminación y telegestión de energía de la Autopista La Paz – El Alto, contrato que se encuentra en etapa final; toda vez que, los trabajos restantes dependen exclusivamente de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, emitiéndose incluso la factura y recibiendo la mencionada sociedad los pagos por parte de la ABC; sin embargo, ésta no cumplió con su empresa; por lo que, enviaron varias notas, las cuales se refieren a las acciones que la ley le franquea para exigir el cumplimiento del contrato, firmando al efecto un acuerdo transaccional para poder acceder a una parte del pago y cumplir con sus trabajadores, notas que la solicitante de tutela pretende que sean valoradas a través de esta acción tutelar; ii) La presente acción de defensa fue interpuesta de mala fe; puesto que, la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, no demostró que efectivamente tiene trabajadores que realizan su labor en el turno nocturno; así como tampoco señaló, de qué manera su persona interrumpió con los supuestos trabajos; y, iii) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, en audiencia a través de su representante legal, refirió que: i) Se iniciaran las acciones legales que correspondan no solo contra la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, sino también contra la empresas hoy demandadas, por los cortes de luz en la Autopista La Paz – El Alto; puesto que, con dicha acción se afectó los intereses colectivos de la población, vulnerándose el derecho a la seguridad pública; y, ii) Ante el corte de energía eléctrica en la mencionada Autopista, evidentemente existe una amenaza grave y fundamental a la integridad física y a la vida, pues las partes debieron haber solucionado su problema, anteponiendo los intereses colectivos ante los económicos y privados; por lo que, pidió se garanticen los derechos colectivos para que no vuelva a ocurrir dicho hecho.
David Farban Ávila, Jefe de Clientes de la empresa DELAPAZ S.A., no presentó escrito alguno, así como tampoco se hizo presente en audiencia; sin embargo, René Ustariz Aramayo, Gerente General de la indicada empresa, mediante nota presentada el 4 de julio de 2019, cursante a fs. 280 y vta., manifestó que anteriormente se hizo conocer a la accionante que no se tiene registro de cortes en los suministros temporales “… N° 91808, 91809, 91810, 91811, 91812, 91813, 91814, 91815, 91816, 91817, 91818, 91819 y 191820 y en el servicio consumidor N° 75785-1…” (sic); y los supuestos cortes de energía eléctrica al que hizo referencia la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, no afectaron sus instalaciones ni sus equipos de medición; evidenciándose con ello, que la empresa DELAPAZ S.A., no se constituye en tercero interesado en esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte