SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

a)

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y, se disponga: a) El cese de las medidas de hecho; es decir, el corte arbitrario del servicio de energía eléctrica de la Autopista La Paz – El Alto; y, b) La prohibición de que los demandados vuelvan a cortar de forma ilegal dicho servicio como medida de presión.

Ismael Jallaza Mallco, Gerente Regional de ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L., a través de su representante legal, por informe escrito, presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 384 a 390 vta., señaló lo siguiente: a) Niega rotundamente la acción de amparo constitucional en su contra, por cuanto se basó en suposiciones y subjetividades en contra la empresa ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L., más aun cuando no cuenta con ninguna orden de corte de suministro de energía eléctrica a la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, los días 29 y 30 de mayo del referido año, ni consta que algún miembro de su personal lo hubiera hecho, existiendo de esta manera una controversia en la legitimación pasiva, al no identificarse plenamente al autor del corte de luz en la Autopista La Paz – El Alto; b) De acuerdo a lo aseverado en la acción de defensa, el hecho hubiera ocurrido el 29 y 30 de dicho mes y año; por lo que, a la presentación de la demanda constitucional, ya no existían las supuestas medidas de hecho; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y declarar la improcedencia de la acción; c) No se cumplió con los presupuestos para invocar las medidas de hecho, por lo siguiente: 1) Opera la subsidiariedad; toda vez que, no es evidente que la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, se encuentre en situación de desprotección o desventaja frente a ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L.; por consiguiente, debieron activarse los medios ordinarios judiciales o administrativos pertinentes del caso y agotar los mismos previo a acudir a la jurisdicción constitucional; 2) El sistema de iluminación de la Autopista La Paz – El Alto, se encuentra bajo resguardo de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia y el funcionamiento está en manos de la empresa OMEGATEC y no de ELECTRORED (BOLIVIA) S.R.L., pues su única obligación es la provisión de materiales; 3) La impetrante de tutela invocó derechos controvertidos; y, 4) Al no acreditarse que la señalada empresa tiene la responsabilidad de velar por el funcionamiento del sistema de iluminación de la mencionada Autopista, no se puede ordenar el cese de las medidas de hecho; y, d) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Mario Alberto Roncal Escalera, funcionario de la empresa OMEGATEC, en audiencia, a través de su abogada, manifestó que no fue el responsable de dicho corte, ya que solo tiene acceso al tramo seis y no a los catorce de la Autopista; además, del certificado presentado por la propia accionante, claramente se estableció que DELAPAZ S.A. no tiene registro de interrupción de los suministros de energía eléctrica el 29 y 30 de mayo de 2019; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.