SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante Nota DLP – 4411 de 7 de junio de 2019, dirigida a Madelaine Milagros Mollinedo Ponce de León, representante legal de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia –hoy accionante–, César A. Ortega Ríos, Gerente Comercial de DELAPAZ S.A., informó que el 29 y 30 de mayo del citado año, no se registró interrupción de los suministros de energía eléctrica correspondientes a los servicios temporales, solicitados por la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, registrados con los “… Nos.: 91808, 91809, 91810, 91811, 91812, 91813, 91814, 91815, 91816, 91817, 91818, 91819 y 191820. Asimismo no se tiene registro de interrupción en el Alimentador en Media Tensión (MT) Industrial 3 (I03), centro de transformación con código I03105, ni acometida eléctrica, a la cual se encuentra conectada la instalación eléctrica del servicio del consumidor N° 75785-1 (…), reiteramos que no existe ningún corte del suministro de energía eléctrica por falta de pago, u otro motivo en los servicios de la empresa LEVON S.A. SUCURSAL BOLIVIA” (sic [fs. 263 a 264]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte