SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Informe de 3 de julio de 2019, Jair Ariel Benguria Chávez, Investigador Operativo del DACI, indicó que el 29 de mayo del referido año, tomó contacto con los abogados de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia, con quienes se trasladó a la Av. Vásquez, donde se pudo verificar que varios tramos de la Autopista La Paz – El Alto, se encontraban sin energía eléctrica; posteriormente, se apersonaron a la Planta de EPSAS S.A. juntamente con “Humberto Gonzales”, Ingeniero Superintendente de la señalada empresa, donde tomaron contacto con el funcionario policial encargado de la seguridad de dicha Planta, quien refirió que a las 18:30 aproximadamente, ingresó a las instalaciones Mario Alberto Roncal Escalera, indicando ser trabajador de la empresa LEVON S.A. Sucursal Bolivia y procedió a desconectar el interruptor dejando a oscuras el tramo correspondiente a esa zona. Por lo que, el personal de la citada empresa, se encargó de realizar las respectiva reconexión de energía de este tramo, adjuntando al efecto muestrario fotográfico; por el cual, se evidencia que el interruptor de la empresa EPSAS S.A. se encuentra desconectado, y que el mismo fue reconectado por el personal de la sociedad de LEVON S.A. Sucursal Bolivia; y, se aprecia que el trayecto de la Autopista está sin luz debido a que la energía eléctrica se encuentra desconectada (fs. 278 a 279; y, 275, respectivamente).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas
- Es así que el Tribunal Constitucional Plurinacional ante la evidencia de medidas de hecho, y la emergencia de la tutela al carecer de ineficacia inmediata los medios de protección ordinarios, estableció que las referidas circunstancias como es el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria, garantizando de este modo el Estado de Derecho, razonamiento que es conforme a la SCP 0929/2014 de 15 de mayo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte