SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
2)
2) La parte accionante señaló que el Gobierno Autónomo Municipal no dio respuesta a sus solicitudes y coartó su derecho a tener una decisión motivada, congruente y exhaustiva; sin embargo, ello se vincula con el derecho a la petición y no está protegido por la acción de incumplimiento, pero además el art. 17.II de la Ley 2341, establece el plazo de seis meses para dictar resolución expresa desde la iniciación de proceso administrativo, salvo plazo distinto establecido en reglamentación especial; asimismo, se refirió la vulneración de su derecho a la propiedad, que se vería afectado, por el no pago; empero, en ninguna parte de la Ley se establece que puedan perder el derecho de propiedad por el no pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, salvo que la autoridad tributaria municipal ejerza la facultad de fiscalización y vaya a un proceso coactivo y consiguiente remate; pero en el caso ni siquiera hubo fiscalización;
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.