SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 2 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 646 vta. a 649 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos: i) La Resolución Administrativa 001/2018 fue emitida por el Secretario Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa cruz, encargado de realizar el cobro de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles; de acuerdo, a sus atribuciones establecidas en el art. 29 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 (Ley de Gobiernos Autónomos Municipales); en ese sentido, puede establecerse que la materialización respecto al cobro de este tributo, no es por la autoridad demandada, sino por otra autoridad administrativa; ii) La entidad demandada solicitó que se cumpla lo que se establece en la resolución emitida para el cobro de tributos, la misma que se considera legal, no contraria a las normas constitucionales, así como emitida por autoridad competente, que debe ser cumplida para que la institución demandada pueda cumplir con las normas establecidas en el ordenamiento jurídico boliviano; iii) Si bien todo servidor público debe cumplir con el ordenamiento jurídico boliviano; empero, no debe existir una controversia para el cumplimiento de la norma que el impetrante de tutela solicita que se cumpla, en el caso concreto evidentemente existe una controversia; iv) En el marco del art. 17 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo), aun se estaría dentro de plazo para resolver la solicitud efectuada que merecería una resolución debidamente fundamentada y motivada; v) Entre las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, establecidas en la jurisprudencia constitucional, se encuentra el incumplimiento de potestades administrativas estrictamente vinculada a un procedimiento administrativo, como es el caso concreto, en el que se denuncia que no se está realizando el cobro de impuestos que demanda la solicitante de tutela y que sin duda están vinculados a un procedimiento administrativo interno, ya que ante la solicitud de 10 de septiembre de 2019, se requirió documentación que debe ser proporcionada objeto de establecer la base imponible de la propiedad inmueble y determinar si el terreno forma parte de la zona urbana de Colpa Bélgica; además del supuesto de exclusión referido a que el supuesto incumplimiento demandado genere conflictos o controversias, que puedan ser resueltas en la jurisdicción ordinaria o administrativa, como el caso concreto, en el que se acredita con documentación que los predios del accionante no son parte de la población de Bélgica; por lo que, no solo se estaría afectando el derecho individual sino también un derecho colectivo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.