SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “POPLAR CAPITAL S.A. Sucursal Bolivia” es propietaria de                       93 000 has (noventa y tres mil hectáreas) de terreno en el municipio de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, en los cuales funciona la fábrica de azúcar Bélgica, y de las que hasta el 2013, con regularidad se pagó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, los impuestos establecidos por Ley; empero, desde ese entonces dejaron de emitir liquidación correspondiente para el pago de los impuestos municipales a la propiedad rural de bienes inmuebles, sin dar explicación de los motivos.

En tal sentido, existe una falta de transparencia del Ejecutivo Municipal y incumplimiento de los mandatos legales en materia tributaria, de planificación y catastro, transgrediendo lo establecido en el art. 302.I.19 de la Constitución Política del Estado (CPE) de “creación y administración de impuestos de carácter municipal” relacionada con el art. 52 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 (modificada por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994) En su disposición transitoria primera y segunda de la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización; art. 8 y Disposición transitoria tercera de la Ley 154 de 14 de julio de 2011; de clasificación y definición de impuestos y 92, 93 y 105 del Código Tributario (CT), que contiene el mandato expreso y objetivo de la Ley que el ejecutivo municipal es el encargado de la liquidación, determinación y recaudación del impuesto municipal de su inmueble; mandato que de no ser cumplido vulnera el principio de legalidad, que debe ser acatado por autoridades municipales, cuyo incumplimiento trae consigo una afectación indirecta de otros derechos fundamentales a ejercer plenamente actividades industriales o comerciales lícitas, al ejercicio a la propiedad privada, igualdad y trabajo.

De igual manera, por nota recibida el 10 de septiembre de 2019, se  solicitó expresamente a la Alcaldesa de dicho Municipio del departamento de Santa Cruz, cumplir con la Constitución y las leyes que rigen la liquidación y cobro de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles en el municipio de Colpa Bélgica del mismo departamento; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida, ni se otorgó una justificación sobre la omisión de atender la misma; al igual que las solicitudes de fotocopias legalizadas, efectuadas ante esta autoridad de la normativa municipal sobre cobro de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles en el municipio.

De igual modo, por carta entregada por diligencia notarial el 14 de agosto de 2019, se solicitó a la autoridad demandada, fotocopia legalizada de la Ley Municipal de delimitación del área urbana municipal, así como del oficio 128 de remisión de este proyecto de Ley municipal con sus respectivos informes técnicos y legales y respaldos documentales, solicitud que tampoco fue atendida.