SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
En correlación con lo señalado en el punto anterior, el Código Tributario, en su artículo 105, cataloga lo referente a la facultad de recaudación de la deuda tributaria, señalando que: “La Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria”.
De igual manera, se puede establecer que el precepto legal de manera general instituye la facultad de recaudación a la Administración Tributaria, sin identificar de manera específica el servidor público competente para este efecto; por lo que, haciendo referencia a la línea jurisprudencial definida en el Fundamento Jurídico III.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de hallar la tutela vía acción de cumplimiento, la legitimación pasiva constituye un elemento constitutivo de procedencia; siendo que si bien el hecho generador con respecto al pago de deudas tributarias sobre bienes inmuebles, recae entre otros niveles territoriales en la competencia del nivel municipal dentro su territorio, como sujeto activo; empero, se encuentra formulado en términos genéricos en relación a un servidor público en concreto que deba ejecutar esta facultad. Por cuanto, respecto a esta disposición legal, no se cumple con este presupuesto; por lo que, también corresponde denegar la tutela con respecto a la denuncia de incumplimiento de esta disposición legal.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.