SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

c)

c)    El art. 92 del Código Tributario (CT) establece que es la administración tributaria la que declarará la existencia y cuantía de una deuda tributaria; el art. 93 del CT, establece las formas de determinación, así el párrafo primero, numeral 2, señala que la administración tributaria de oficio en el ejercicio de sus facultades otorgadas por ley, será la llamada a determinar esta deuda tributaria y para terminar el acto jurídico, el art. 105 del mismo Código, establece la facultad de recaudación, entonces la administración tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria de oficio;