SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

d)

d)    Este impuestos es de competencia exclusiva del Gobierno Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, por cuanto el bien inmueble se encuentra situado en dicho municipio, al amparo de los establecido en el        art. 52 de la Ley 843, y su modificación de la Ley 1606, en esta normativa se establece claramente que este impuesto es de régimen anual y serán sujetos pasivos de dicho impuesto todo aquel que sea propietario de un bien inmueble; en correlación a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus disposiciones primera, segunda y tercera que determinan la competencia municipal de la autoridad recurrida, que tienen su asidero en el art. 323 de la CPE que establece los principios en los que se basa la política fiscal y los impuestos a los que pertenece el dominio tributario en correlación con lo establecido en el art. 302 parágrafo primero, numeral 19, que establece la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a impuestos nacionales o departamentales, disposiciones que fueron además incumplidas, sumada a lo establecido en el art. 8 de la Ley 154 que establece como impuesto de dominio municipal los de la propiedad de los bienes inmuebles sean urbanos o rurales. Entonces el mandato con bases constitucionales pero de las normas legales sería el incumplimiento al art. 92, 93 y 105 de CT, por el deber omitido por esta autoridad tributaria a la determinación, liquidación y consiguiente recaudación del impuesto;