Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. A través de nota de 10 de septiembre de 2019, Germán Espinoza Peña, Representante de la Empresa “POPLAR CAPITAL S.A. Sucursal Bolivia”, se dirige a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, a efecto de solicitar que se realice la determinación, liquidación y recaudación del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles correspondiente a todas las gestiones adeudadas del inmueble inscrito en oficinas de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.06.3.01.0000162, propiedad de la mencionada empresa, donde funciona el campamento del ingenio azucarero de Bélgica. Esto con base a lo establecido en los arts. 92 y 105 (fs. 43 a 46).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.