SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
Sobre el objeto que da lugar a la procedencia en esta acción de defensa, José Antonio Rivera Santivañez, refirió que: “La acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal, no debiendo estar sujeto dicho mandato, deber u obligación a condición alguno y el mismo emerja de manera indubitable y directa norma constitucional y legal”[8].
De igual modo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la SC 0258/2011-R[9], reiterada por la SCP 0036/2012 de 26 de marzo, entre otras, fue preciso al establecer la necesidad de corroborar la existencia de una obligación clara, expresa y exigible como elemento necesario para la viabilidad de esta acción tutelar consagrada en el art. 134 de la CPE, cuyo objeto es el cumplimiento de una disposición constitucional o legal.
En ese entendido, si lo que se pretende es hacer efectivo el cumplimiento de estas disposiciones, las mismas deben estar formuladas en términos claros y no ambiguos, imprecisos o condicionados; puesto que se excluye la posibilidad que a través de la acción de cumplimiento, se puedan promover interpretaciones respecto a la existencia de una obligación, pues la finalidad es exigir el cumplimiento de los deberes ya existentes y no provocar vía interpretación, la consagración de nuevas obligaciones; además que las disposiciones incumplidas tengan carácter imperativo, específico y concreto; en consecuencia, su formulación no debe ser general o ambigua.
La jurisprudencia constitucional, también estableció la necesidad de distinguir entre el objeto de la acción de cumplimiento -la realización de un deber omitido por la administración pública- y la discusión que puede plantearse alrededor del reconocimiento y garantía de un derecho subjetivo y particular, circunstancia frente a la cual existen otros mecanismos de defensa idóneos, por cuanto no resulta ser lo mismo el incumplimiento de un deber concreto, objetivo, específico previsto en la Norma Suprema o en las leyes, que la omisión de un deber genérico y además subjetivo, ambos vinculados a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por cuanto este último caso se halla en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional (SSCC 0258/2011-R y 1325/2011-R de 26 de septiembre; y, SCP 0991/2017-S3 de 29 de septiembre, entre otras). Este entendimiento ya fue asumido en la SCP 0073/2018-S2 de 23 de marzo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.