SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

5)

5)  Como en todo municipio, uno tiene que ir con el pago de impuesto anterior y en esta acción de cumplimiento presentaron impuesto de 2013 y 2012; que se determinaron sobre valuación catastral o avalúo, lo que es incorrecto, ya que el   art. 37 del Decreto Supremo 24051 estableció que cuando la propiedad pertenece a personas jurídicas, la base imponible es sobre el valor libro y no tablas, entonces si ellos no presentan su balance anual donde esté declarado ese inmueble y con un valor, la administración tributaria municipal no puede determinar ningún tributo y eso sucede en todas las administraciones municipales, al ser una norma nacional;