Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
5)
5) Como en todo municipio, uno tiene que ir con el pago de impuesto anterior y en esta acción de cumplimiento presentaron impuesto de 2013 y 2012; que se determinaron sobre valuación catastral o avalúo, lo que es incorrecto, ya que el art. 37 del Decreto Supremo 24051 estableció que cuando la propiedad pertenece a personas jurídicas, la base imponible es sobre el valor libro y no tablas, entonces si ellos no presentan su balance anual donde esté declarado ese inmueble y con un valor, la administración tributaria municipal no puede determinar ningún tributo y eso sucede en todas las administraciones municipales, al ser una norma nacional;
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.