SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
III.2.2.
“ … la acción de cumplimiento puede ser presentada contra cualquier servidor público; término que abarca a los servidores públicos de carrera, a los designados, electos, de libre nombramiento o, finalmente, provisorios, tanto del órgano ejecutivo como del legislativo, judicial o electoral, así como a los funcionarios de los órganos de control y defensa de la sociedad y del Estado (Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y funcionarios de las entidades territoriales descentralizadas y autónomas)”.
“… también resulta pertinente complementar y aclarar al respecto que, esta acción procede contra la autoridad o servidor público, que tiene la suficiente potestad y competencia, para cumplir la disposición constitucional o legal omitida, así la legitimación pasiva guarda directa relación con la omisión del deber concreto, pues si contra quien se demanda no tiene atribuciones para cumplir lo omitido, importará la ineficacia de la acción de cumplimiento”.
En tal sentido, todos los ámbitos de la administración pública se hallan comprendidos en el ámbito de control de la acción de cumplimiento, pues la legitimación pasiva alcanza a todos los servidores públicos que ostenten la potestad y competencia para cumplir con un deber asignado por las disposiciones constitucionales o legales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- c)
- d)
- f)
- g)
- 1)
- 2)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 20
- La SCP 0680/2013 de 3 de junio
- III.2.1. Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible
- III.2.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- III.3.1. En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT
- III.3.2. En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el art. 105 del CT
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.