SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

III.3.1.   En cuanto al incumplimiento del art. 92 del CT

En este marco, la primera parte de la disposición legal que se analiza, no consigna un deber en concreto incumplido; que en términos del accionante, se refieren a que la Alcaldesa demandada debe proceder a la determinación y liquidación de la deuda tributaria, por cuanto lo que comprende este precepto normativo, es únicamente una definición de lo relativo a la determinación tributaria, mencionando a quienes se atribuye la potestad de declarar su existencia y la cuantía, que dicho sea de paso, no es específica; toda vez que entre estas formas de determinación puede intervenir tanto el sujeto pasivo o la administración tributaria, individual o conjuntamente, siendo la formulación de Administración tributaria de manera general e imprecisa; ya que su contenido no alude de manera categórica a un servidor público en concreto, menos asigna esta responsabilidad a la MAE de una entidad.  

En consecuencia, se tiene que esta disposición legal no contiene un mandato específico y concreto, que resulte directamente exigible a la Alcaldesa demandada; ya que se excluye de la acción de cumplimiento, la posibilidad de que se promueva interpretaciones respecto a la existencia de una obligación (Fundamento Jurídico III.2.1) pues como vimos su finalidad es exigir el cumplimiento de un deber omitido que debe ser imperativo, expreso, claro y concreto, atribuible a un servidor público que tenga la competencia, en este caso, para cumplir con la determinación aparentemente incumplida y por tanto que tenga legitimación pasiva; por lo que, se concluye que la autoridad demandada con relación a este precepto normativo, no incurrió en un incumplimiento, que pueda dar viabilidad a la tutela solicitada.