SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

1)

María Tereza Garrón Yucra y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 115 a 117 vta., pidieron que se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) En la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, efectuaron una correcta interpretación de las normas aplicables al caso concreto, conforme establecen los arts. 7, 186 y 189.2 de la CPE y 36.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006-, en ese sentido, no le corresponde a la jurisdicción constitucional revisar la labor de la jurisdicción agroambiental, pues no es evidente la vulneración de derechos y garantías de la impetrante de tutela, quien, pretende emplear la presente acción de amparo constitucional como una instancia casacional, cuando sus argumentos carecen de relevancia constitucional; 2) En el presente caso, es evidente la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, porque la peticionante de tutela fue parte de los anteriores procesos de nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL 074787, actuando como heredera de Marcelino Mercado Zenteno, pues, según el art. 229.II del CPC, la cosa juzgada alcanza incluso a los sucesores; no se vulneró el derecho a la defensa con la emisión del Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, por cuanto la demandante de tutela tuvo participación y defensa; y, 3) Asimismo, en los dos anteriores procesos, el objeto de litigio es un terreno; del cual, el causahabiente de la impetrante de tutela era copropietario junto a los otros demandantes, procesos en los cuales, se emitieron las Sentencias Agrarias Nacionales 6/2011 de 23 de febrero y “26/2013”; coligiendo que no es evidente la vulneración del derecho al acceso a la justicia, porque la demandante de tutela, durante el proceso agroambiental tuvo participación activa en todos los actos procesales obteniendo respuesta del Tribunal Agroambiental.   

Jhonny Ayala Mamani, mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2018, cursante de fs. 177 a 178, pidió que se conceda la tutela solicitada y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, manifestando que: No es evidente la existencia de cosa juzgada, porque la accionante y Martha Balbina Aranibar de Mercado, no intervinieron en los tres anteriores procesos de nulidad del Título Ejecutorial SPP-NAL 074787, por ese motivo, no existió coincidencia de sujetos procesales; debido a que los hermanos, Marcelino, Benigna y Miguel Mercado Zenteno, solo los dos primeros activaron anteriormente demandas de nulidad del indicado Título Ejecutorial contra Gualberto Mercado Olmos, y es recientemente, que el último de los tres a través de su heredera -la impetrante de tutela- activa nuevamente proceso de nulidad incluyendo a Martha Balbina Aranibar de Mercado -esposa de este último-.

En consecuencia, en revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto, se desarrollarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone; y, 2) Análisis del caso concreto.