SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

i)

i) Conforme establecen la SCP 0457/2016-S3 de 20 de abril y recientemente la                 SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, es improcedente la presentación de una acción de amparo constitucional para cuestionar las resoluciones dictadas en cumplimiento de una sentencia pronunciada en una anterior acción tutelar, prohibición que se extiende incluso a los terceros interesados de la primera demanda; en ese sentido, el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, no es impugnable a través de la presente acción, debido a que es emergente del cumplimiento de una sentencia pronunciada en una anterior acción de defensa; en la cual, se concedió la tutela y se dispuso la emisión de una nueva resolución;

i)    Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,