SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
i)
i) Conforme establecen la SCP 0457/2016-S3 de 20 de abril y recientemente la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, es improcedente la presentación de una acción de amparo constitucional para cuestionar las resoluciones dictadas en cumplimiento de una sentencia pronunciada en una anterior acción tutelar, prohibición que se extiende incluso a los terceros interesados de la primera demanda; en ese sentido, el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, no es impugnable a través de la presente acción, debido a que es emergente del cumplimiento de una sentencia pronunciada en una anterior acción de defensa; en la cual, se concedió la tutela y se dispuso la emisión de una nueva resolución;
i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional