SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
iv)
iv) El Auto de 20 de junio de 2017, determinó que las fotocopias legalizadas de las sentencias agroambientales de los anteriores procesos, no eran testimonios, por lo que, no se tuvo por cumplida la exigencia del art. 340.2 del CPC Abr.; sin embargo, esa ilegal determinación fue revocada como efecto de la Resolución de la primera acción de amparo constitucional, pues la citada disposición procesal data de la década de los setenta, y a partir de una interpretación adecuada a tiempos actuales, sin duda resulta desactualizada, debido a la existencia de medios tecnológicos de reproducción fiables; lo que, permite que las fotocopias legalizadas sean aceptadas con igual validez que los testimonios; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional