SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Gualberto Mercado Olmos -ahora tercero interesado- formuló acción de amparo constitucional contra los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por considerar que los Autos Interlocutorios 141/17 y 142/17, que rechazaron las excepciones de impersonería y cosa juzgada, vulneraron su derecho al debido proceso, en sus elementos de aplicación de las normas jurídicas y valoración de la prueba, así como, el principio de seguridad jurídica; la que inicialmente fue resuelta por la Resolución 01/2018 de 19 de marzo, pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, que concedió tutela en relación a la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, vinculada a la excepción de cosa juzgada, y denegó, respecto a la personería de María Teresa Mercado Muriel.
Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0556/2018-S4 de 19 de septiembre, confirmando en parte la Resolución 01/2018 y concediendo la tutela en todo, dejando sin efecto los Autos Interlocutorios Definitivos de 30 de junio de 2017 -141/17- y de 27 de julio de igual año -142/17-, debiendo los demandados emitir nuevo pronunciamiento en base a los argumentos expuestos en dicha Sentencia (fs. 314 a 344).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional