Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 141/17 de 30 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, rechazó las excepciones de impersonería y cosa juzgada interpuesta por Gualberto Mercado Olmos, fundamentando que la primera carecía de fundamento jurídico, y la segunda, no cumplía con la exigencia de identidad de sujetos procesales; además, no se acompañó el testimonio de la sentencia de los anteriores procesos, conforme exige el art. 340 inciso 2) del CPCabrg. (fs. 58 a 59). Asimismo, cursa el Auto Interlocutorio 142/17 de 27 de julio, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución descrita precedentemente (fs. 60 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional