SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia, defensa y acceso a la justicia; en razón a que, las Magistradas demandadas dentro del proceso agroambiental de nulidad del Título Ejecutorial SSP-NAL-074787, a través del Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, declararon probada la excepción de cosa juzgada, sin la debida fundamentación, con defectuosa valoración de la prueba y de manera incongruente; ya que, no consideraron que conforme al art. 340 inciso 2) del CPCabgr., para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, es imprescindible la presentación del testimonio de un anterior proceso; no demostraron su participación como sujeto procesal en los anteriores litigios incoados por otras personas; y, sustentaron su decisión en normas que no fueron invocadas por el excepcionista -ahora tercero interesado-; asimismo, debido a que la indicada resolución puso fin al proceso, no tienen otros medios de impugnación que les permita acceder a la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional