SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
iii)
iii) Las Resoluciones de 30 de junio y 27 de julio ambas de 2017, rechazaron en una primera oportunidad la excepción de cosa juzgada, sustentando dicha decisión, en el sentido de que no existía identidad de partes, porque la demandante -ahora peticionante de tutela- no hubiera participado en los anteriores procesos; y, no se hubiera presentado los testimonios de los anteriores procesos, conforme exige el art. 340 del CPCabrg., debido a ello, en la anterior acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso por una incorrecta aplicación e interpretación del art. 1319 del CC, pues, a partir de una interpretación sistemática y contextualizada de la indicada disposición en relación a los arts. 1451 del CC, 194 del CPCabrg. y 229 del CPC, a objeto de determinar la identidad de sujetos en la excepción de cosa juzgada, es posible considerar a los herederos y copropietarios como partes de un proceso, en razón a que, una sentencia puede causar efectos incluso a personas que no fueron parte de un litigio, pero que sus derechos deriven de quienes si lo fueron, situación que aconteció en el caso de autos, pues la accionante intervino como heredera de un presunto copropietario -Miguel Mercado Zenteno- del inmueble registrado en el Titulo Ejecutorial SSP NAL-074787 del cual se pretende su nulidad, y que anteriormente ya fue demandado por los otros copropietarios y se emitieron las Sentencias Agrarias Nacionales 6/2011 de 23 de febrero y 26/2013 de 10 de julio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional