SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0159/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 003/2019 de 27 de marzo, cursante 792 a 795 vta., concedió la tutela y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018 de 3 de mayo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo; determinación, asumida bajo los siguientes fundamentos: Las Magistradas demandadas a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 26/2018, no consideraron que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, es necesario la concurrencia simultanea de identidad de sujetos, objeto y causa, entre la nueva demanda y una anterior; y si bien, con relación a la primera exigencia puede existir cierta flexibilización, ésta debe ser debidamente justificada; situación que, no ocurrió en el presente caso, pues las nombradas, no se pronunciaron respecto a la condición y participación de Martha Balvina Aranibar de Mercado, Miguel Mercado Zenteno y la peticionante de tutela en los anteriores procesos de nulidad; en otros términos, no explicaron las razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar otra acción de amparo constitucional cuando exista sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación de la
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional