Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 99 de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 692 vta. a 694 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Hernán Toro Castro, Secretario General; y, Mario Mercado Lino, Secretario de Conflictos, ambos del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Santa Cruz contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Ramiro Frans Titichoca Calizaya, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Los derechos laborales, su protección constitucional y normativa
- Principio de No Discriminación,
- los principios del Derecho del Trabajo
- El principio protector
- este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador
- III.2. Los laudos arbitrales en materia laboral, su ejecución mediante auxilio judicial
- REVOCAR
- 1° CONCEDER