SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
La parte solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos y los de sus representados, al trabajo, al salario y justa remuneración, a la negociación colectiva y a la alimentación, vinculados con los principios de protección a las trabajadoras o trabajadores, de progresividad, de prohibición de regresividad y de favorabilidad de los derechos fundamentales; debido a que: i) El Juez codemandado, mediante decreto de 4 de abril de 2018, negó su solicitud de emitir conminatoria al representante legal del SEDCAM Santa Cruz, para el pago del bono de alimentación y refrigerio devengados, de agosto a diciembre de 2016 y de enero a julio de 2017, argumentando que el Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016 ya fue cumplido, cuando ello no era evidente, porque tales derechos no fueron pagados durante esos meses, decisión confirmada por Auto Interlocutorio 1333 de 17 de septiembre de 2018, pronunciado ante el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado; y, ii) Los Vocales codemandados, por medio de Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2019, confirmaron dicho Auto Interlocutorio, argumentando que de acuerdo a obrados, ya fue cancelada la suma por la cual se libró el mandamiento de apremio contra el representante legal del SEDCAM, siendo extraño que después de ocho meses nuevamente se pida el pago de cuantías y por periodos no contemplados en el Laudo Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Los derechos laborales, su protección constitucional y normativa
- Principio de No Discriminación,
- los principios del Derecho del Trabajo
- El principio protector
- este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador
- III.2. Los laudos arbitrales en materia laboral, su ejecución mediante auxilio judicial
- REVOCAR
- 1° CONCEDER