SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador

           De acuerdo a este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador(las negrillas son nuestras)

           Bajo esos antecedentes normativos, doctrinales y jurisprudenciales se puede establecer que, el constituyente ha optado por constitucionalizar los derechos básicos del trabajador, de manera que ninguna disposición infraconstitucional pueda modificar los mismos; así también, se tiene que las normas laborales recogidas en la Constitución Política del Estado, han mejorado y ampliado los derechos laborales con el objeto de proteger a la trabajadora o el trabajador, en las relaciones de trabajo y de esa manera evitar fraudes laborales, abuso patronal como el acoso laboral y los despidos injustificados, o cualquier mecanismo que tienda a burlar o menoscabar los derechos de laborales; y para reforzar lo indicado, incorporó principios fundamentales de la materia, que rigen en las relaciones laborales, con rango constitucional, entendidos como líneas directrices que informan sobre la interpretación y aplicación de las leyes de carácter social, la promoción de nuevas normas de la materia y resolver casos que no están previstos en la normativa laboral, además de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de la primacía de la realidad, de estabilidad laboral, de no discriminación y de la inversión de la prueba; normas-principios que son de obligado cumplimiento por las autoridades de la judicatura laboral a tiempo de interpretar y aplicar el Derecho, por expresa previsión de los arts. 48.I y II y 109.I de la CPE.