SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.1.  Los derechos laborales, su protección constitucional y normativa

           Conforme se tiene del sistema normativo del Estado Plurinacional de Bolivia, las normas sobre derechos laborales, así como sus principios esenciales, fueron incorporados en la Norma Suprema, en el Capítulo Quinto, Sección Tercera del texto constitucional, con la denominación de Derechos Sociales y Económicos; y, Derecho al trabajo y al Empleo; en ese sentido, constituyen normas fundamentales y orientadoras que regulan las relaciones laborales en todo el territorio nacional, y que para una mejor comprensión, se detallan a continuación, los preceptos relacionados con la problemática en análisis.

           En tal sentido, el art. 46 de la CPE, dispone que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas; III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”. Al precepto descrito se debe agregar con relevancia lo previsto por el art. 48.I y II de la misma Ley Fundamental, cuyo mandato estipula que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; así mismo, el contenido del parágrafo III del mismo artículo, que imperativamente determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

En el ámbito de las normas infra constitucionales, de igual manera se tienen disposiciones legales que regulan criterios proteccionistas y de interpretación favorable a las trabajadoras o trabajadores; así, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4.I, ratifica la vigencia plena de los siguientes principios del derecho laboral: