Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Mediante Laudo Arbitral de 28 de enero de 2016, emitido dentro del conflicto colectivo emergente del Pliego Petitorio de la Gestión 2015, presentado por el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM de Santa Cruz contra dicha Institución, el Tribunal Arbitral resolvió en lo sustancial, el incremento del bono de alimentación a “Bs. 43 para los trabajadores de Provincias y Bs, 18 por la gestión 2015” (sic), ordenando a la entidad empleadora, a través de su representante legal, su pago al tercer día de su notificación, “desde la fecha de presentación del PLIEGO PETITORIO DE LA GESTIÓN 2015” (sic.) (fs. 82 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Los derechos laborales, su protección constitucional y normativa
- Principio de No Discriminación,
- los principios del Derecho del Trabajo
- El principio protector
- este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador
- III.2. Los laudos arbitrales en materia laboral, su ejecución mediante auxilio judicial
- REVOCAR
- 1° CONCEDER