SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM de Santa Cruz –ahora accionante–, solicitó al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo del nombrado departamento –hoy codemandado–, conmine a la indicada entidad, al pago del bono de alimentación y refrigerio devengados, de agosto a diciembre de 2016 y de enero a julio de 2017; pretensión que fue respondida mediante decreto de 4 de abril de 2018, denegando lo solicitado, bajo el argumento de que lo resuelto en el Laudo arbitral ya fue cumplido, al haberse pagado el incremento por ambos conceptos por la gestión 2015; decisión que fue confirmada a través de Auto Interlocutorio 1333 de 17 de septiembre de 2018, pronunciado en vía de recurso de reposición con alternativa de apelación, formulado por la parte agraviada; concediéndose sin embargo, el recurso de apelación presentado en forma alternativa (fs. 43 y vta.; 45; 46 a 47 vta.; y, 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Los derechos laborales, su protección constitucional y normativa
- Principio de No Discriminación,
- los principios del Derecho del Trabajo
- El principio protector
- este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador
- III.2. Los laudos arbitrales en materia laboral, su ejecución mediante auxilio judicial
- REVOCAR
- 1° CONCEDER