SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. A través de Auto de Vista 06 de 23 de enero de 2019, los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora codemandados–, resolviendo el recurso de apelación formulado por el Sindicato de Trabajadores del SEDCAM de Santa Cruz, decidió confirmar la Resolución de 4 de abril de 2018, objeto de la apelación alternativa, argumentando que “…mediante proveído de Fs.2142 se ordenó se libre mandamiento de apremio contra el representante del SEDCAM hasta que pague a los demandantes la cantidad de Bs.266.907,95.-, cantidad que como consta en obrados fue pagada en Noviembre de 2.017; resultando extraño que después de 08 meses nuevamente se pida el pago de cuantías y por periodos no contemplados en el Laudo arbitral;…” (sic) (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Los derechos laborales, su protección constitucional y normativa
- Principio de No Discriminación,
- los principios del Derecho del Trabajo
- El principio protector
- este principio que encuentra su fundamento en la desigualdad económica que existe entre los sujetos de la relación laboral, el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador
- III.2. Los laudos arbitrales en materia laboral, su ejecución mediante auxilio judicial
- REVOCAR
- 1° CONCEDER