SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola, manifestó que: 1) El derecho a la vida es el primer derecho protegido por la Constitución Política del Estado, sin el cual no pueden existir otros derechos; 2) Por más que la petición sea verbal, la respuesta siempre debe ser formal y escrita, así como puesta a conocimiento de forma personal al peticionante; 3) La falta de respuesta a su petición conlleva el atentado contra sus derechos a la salud y a la vida; 4) Cuando la vida está en peligro, todo formalismo debe ser dejado a un lado; y, 5) La respuesta a emitirse debe ser clara, con la argumentación y fundamentación necesarias.