SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

interdependientes

El art. 13 de la CPE considera a los derechos fundamentales reconocidos como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Así también, determina que la clasificación de los derechos en la Norma Suprema no establece jerarquía alguna ni superioridad de unos sobre otros y que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado no deben ser entendidos como negación de otros derechos no enunciados.

Conforme a la normativa constitucional citada, los derechos fundamentales si bien tienen una dimensión individual, autónoma e independiente, también adoptan una conexión articulada e interdependiente. A ese carácter de conexión también responde el objeto de protección de las acciones constitucionales, así la acción de libertad tiene por objeto la protección de los derechos a la vida y a la libertad personal, ya sea de manera autónoma o en su carácter de conexión entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad o viceversa -art. 125 de la CPE-.

Lo mismo sucede en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, cuyos derechos que conforman su objeto pueden ser tutelados en forma individual o en su esfera de conexión con otros derechos, lo que se observa con mayor frecuencia que al ser un derecho primigenio se encuentra conectado con otros. En ese contexto, las acciones ilegales o las omisiones indebidas de los particulares, servidores públicos y autoridades pueden afectar o vulnerar derechos conexos como los derechos de petición y a la vida, los derechos a la salud y a la vida, los derechos a la vivienda y a la vida, entre otros. Asimismo, por ese carácter de conexitud, el derecho a la vida participa tanto del objeto de protección que presta la acción de libertad como la acción de amparo constitucional.