SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
interdependientes
El art. 13 de la CPE considera a los derechos fundamentales reconocidos como inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Así también, determina que la clasificación de los derechos en la Norma Suprema no establece jerarquía alguna ni superioridad de unos sobre otros y que los derechos que proclama la Constitución Política del Estado no deben ser entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
Conforme a la normativa constitucional citada, los derechos fundamentales si bien tienen una dimensión individual, autónoma e independiente, también adoptan una conexión articulada e interdependiente. A ese carácter de conexión también responde el objeto de protección de las acciones constitucionales, así la acción de libertad tiene por objeto la protección de los derechos a la vida y a la libertad personal, ya sea de manera autónoma o en su carácter de conexión entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad o viceversa -art. 125 de la CPE-.
Lo mismo sucede en el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, cuyos derechos que conforman su objeto pueden ser tutelados en forma individual o en su esfera de conexión con otros derechos, lo que se observa con mayor frecuencia que al ser un derecho primigenio se encuentra conectado con otros. En ese contexto, las acciones ilegales o las omisiones indebidas de los particulares, servidores públicos y autoridades pueden afectar o vulnerar derechos conexos como los derechos de petición y a la vida, los derechos a la salud y a la vida, los derechos a la vivienda y a la vida, entre otros. Asimismo, por ese carácter de conexitud, el derecho a la vida participa tanto del objeto de protección que presta la acción de libertad como la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la vida
- c)
- Fragmento 15
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- protege a la vida misma, al vivir bien, y al derecho asistencial por parte del Estado en supuestos en los cuales se encuentre comprometida la vida de una persona
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es
- la respuesta a toda petición, no puede reducirse al cumplimiento de un acto meramente formal, sino que, para ser efectiva y satisfacer el derecho a la petición, deberá cumplir con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; debiendo además ser necesariamente, puesta en conocimiento del peticionario; exigencias que de no ser observadas, derivarán inevitablemente en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
- interdependientes
- salvo peligro inminente de su vida
- puede ser tutelado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Sobre la actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 28