SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.5.
II.5. Consta la Resolución 067/2019 de 1 de julio, emitida por la Comisión Regional de Prestaciones de la CNS Regional Pando -conformada por Carlos Ayaviri Ayaviri, Administrador Regional a.i. -hoy accionado-; Ovidio Cahuana Quispe, Jefe de Servicios Generales a.i.; y, Tania Yucra Estrada, Secretaria de Comisión de Prestaciones, a través de la cual, en atención a la solicitud del accionante, con relación a la “…COMPRA DE SERVICIO DE INTERVENCION QUIRURGICA DE TRANSPLANTE RENAL EN CENTRO ESPECIALIZADO CLINICA BELGA EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA…” (sic), resolvieron: “PRIMERO: Que este Hospital Obrero Nº9 de este Departamento no cuenta con el servicio requerido por el paciente y de las consultas realizadas vía telefónica a otras regionales, se nos certifica que en el Hospital Obrero Nº1 de la CNS en la ciudad de La Paz, están realizando este tipo de cirugía de trasplante renal previa programación. SEGUNDO: Se recomienda que a través de Trabajo Social de este Nosocomio, realizar las gestiones correspondiente para que el paciente JOSE MARCELO BARRIGA GARCIA sea trasferido de manera inmediata a la Regional La Paz debido a su estado delicado de salud, para que reciba una mejor atención en un centro especializado…” (sic); disponiendo en su punto TERCERO, la debida notificación al accionante para que en el plazo de cinco días pueda formular el correspondiente recurso de revisión contra esa Resolución conforme al art. 8 del Reglamento de la Comisión de Prestaciones de Caja Nacional de Salud (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la vida
- c)
- Fragmento 15
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- protege a la vida misma, al vivir bien, y al derecho asistencial por parte del Estado en supuestos en los cuales se encuentre comprometida la vida de una persona
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es
- la respuesta a toda petición, no puede reducirse al cumplimiento de un acto meramente formal, sino que, para ser efectiva y satisfacer el derecho a la petición, deberá cumplir con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; debiendo además ser necesariamente, puesta en conocimiento del peticionario; exigencias que de no ser observadas, derivarán inevitablemente en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
- interdependientes
- salvo peligro inminente de su vida
- puede ser tutelado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Sobre la actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 28