SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra asegurado en la CNS Regional Pando, donde fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica, motivo por el que el 6 de septiembre de 2018, a solicitud de Juan Pablo Oña Hurtado, Médico Urólogo de ese nosocomio se reunió la Junta Médica, cuyos miembros luego de analizar su situación determinaron transferirlo a la Unidad de Nefrología de la CNS Regional Cochabamba; decisión que fue aceptada por el Jefe Médico a.i. ahora accionado, quien remitió la respectiva nota a su similar de la CNS Regional Cochabamba.
Cuando se encontraba en tratamiento en la CNS Regional Cochabamba, luego de diversos estudios y análisis, los médicos especialistas determinaron que debía ser sometido a un trasplante renal, motivo por el cual requería la aceptación de la CNS Regional Pando por ser su nosocomio de origen y en la cual estaba asegurado; es así que el 29 de abril de 2019, presentó su solicitud y puso a conocimiento de los hoy coaccionados su delicado estado de salud y la necesidad de someterse a trasplante en la ciudad de Cochabamba; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no recibió respuesta alguna, mientras su salud continúa deteriorándose, ya que el 9 de agosto del referido año, tomó conocimiento de un informe médico en el que se remarcaba la importancia del trasplante renal, indicando que su riesgo de mortalidad sería de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la vida
- c)
- Fragmento 15
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- protege a la vida misma, al vivir bien, y al derecho asistencial por parte del Estado en supuestos en los cuales se encuentre comprometida la vida de una persona
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es
- la respuesta a toda petición, no puede reducirse al cumplimiento de un acto meramente formal, sino que, para ser efectiva y satisfacer el derecho a la petición, deberá cumplir con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; debiendo además ser necesariamente, puesta en conocimiento del peticionario; exigencias que de no ser observadas, derivarán inevitablemente en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
- interdependientes
- salvo peligro inminente de su vida
- puede ser tutelado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Sobre la actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 28