SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 25

Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional quedó establecido que el contenido esencial del derecho de petición, mínimamente comprende los siguientes elementos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a las autoridades públicas incluso incompetentes, quienes justificando su incompetencia, deben señalar la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la solicitud y ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita; c) La prontitud y oportunidad de la respuesta debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante. Este último, no puede reducirse al cumplimiento de un acto meramente formal, sino que, para ser efectiva y satisfacer el derecho de petición, deberá cumplir con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; debiendo, además, ser necesariamente puesta en conocimiento del peticionario; exigencias que de no ser observadas, derivarán inevitablemente en una vulneración del derecho constitucional de petición.