SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

salvo peligro inminente de su vida

Así, la conexitud de los derechos a la salud y a la vida -art. 18 de la CPE-, se manifiesta más nítidamente cuando se establece que ninguna persona puede ser sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida -art. 44.I de la Norma Suprema-. Lo propio ocurre con el derecho de petición relacionado con la vida, con las solicitudes formuladas por los pacientes con enfermedades terminales, crónicos o graves que comprometan la vida, relacionadas a certificaciones, informes, autorizaciones, transferencias, adquisición de servicios médicos de intervención quirúrgica y tratamiento especializado, en la que las autoridades del sistema de salud están obligadas a dar la respuesta con mayor urgencia y prontitud, sin formalismos y que estas sean efectivamente comunicadas y entregadas al peticionante en el marco de los principios de calidez, solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad que rige al sistema de salud; significando una actuación contraria, la vulneración del derecho de petición en conexión a la vida -art. 18 de la CPE-.

Atendiendo a ese carácter de conexión de los derechos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el derecho a la vida encuentra su tutela constitucional a través de la acción de libertad; así la SC 0044/2010-R de 29 de abril, reconoció la protección del  derecho a la vida siempre y cuando esté vinculado con el derecho a la libertad personal, dicho entendimiento inicial fue ratificado por la SCP 0813/2012 de 20 de agosto.