SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que se haga conocer al accionante la Resolución 067/2019 de 1 de julio; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado; en ese sentido, se advirtió la existencia de la Resolución 067/2019, que otorga la respuesta a la solicitud del accionante, recomendando su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Conforme a la SCP 1128/2017-S3 de 31 de octubre -que a su vez citó a la SCP 0977/2016-S3 de 19 de septiembre-, con relación a la relevancia constitucional, se establece que: “…no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo” (sic); y, c) No es necesario ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, ordenando la emisión de una nueva respuesta cuando ésta ya fue emitida.