SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que se haga conocer al accionante la Resolución 067/2019 de 1 de julio; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado; en ese sentido, se advirtió la existencia de la Resolución 067/2019, que otorga la respuesta a la solicitud del accionante, recomendando su traslado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Conforme a la SCP 1128/2017-S3 de 31 de octubre -que a su vez citó a la SCP 0977/2016-S3 de 19 de septiembre-, con relación a la relevancia constitucional, se establece que: “…no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo…” (sic); y, c) No es necesario ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, ordenando la emisión de una nueva respuesta cuando ésta ya fue emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la vida
- c)
- Fragmento 15
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- protege a la vida misma, al vivir bien, y al derecho asistencial por parte del Estado en supuestos en los cuales se encuentre comprometida la vida de una persona
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es
- la respuesta a toda petición, no puede reducirse al cumplimiento de un acto meramente formal, sino que, para ser efectiva y satisfacer el derecho a la petición, deberá cumplir con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; debiendo además ser necesariamente, puesta en conocimiento del peticionario; exigencias que de no ser observadas, derivarán inevitablemente en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
- interdependientes
- salvo peligro inminente de su vida
- puede ser tutelado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Sobre la actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 28