SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

toda persona tiene derecho a la vida

El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0052/2012 de 5 de abril, realizó una conceptualización del derecho a la vida, manifestando que: “El art. 15.I de la CPE, refiere que toda persona tiene derecho a la vida; entendido éste como un derecho fundamental del cual emergen los demás derechos esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que y como: ‘‘...el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido  esencial de  esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’” (las negrillas nos pertenecen).