SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 26
Asimismo, se advierte que la Resolución 067/2019, fue emitida después de dos meses de efectuada la petición y notificada al accionante luego de celebrada la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional; actuación que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, afectó el contenido esencial del derecho de petición previsto en el inc. c) referido a la prontitud y oportunidad con la que debe darse la respuesta y ser notificada o comunicada de forma inmediata al accionante, cumpliendo con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; exigencias que no fueron observadas por los accionados, quienes incurrieron en la vulneración del derecho constitucional de petición. No pudiendo aceptarse como justificativo la falta de nota de reiteración, menos asumir como válida la entrega de la respuesta después de la audiencia de esta acción tutelar, debiendo el acto de notificación y su entrega canalizarse a través de mecanismos institucionales de la CNS Regional Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho a la vida
- c)
- Fragmento 15
- 3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- protege a la vida misma, al vivir bien, y al derecho asistencial por parte del Estado en supuestos en los cuales se encuentre comprometida la vida de una persona
- La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es
- la respuesta a toda petición, no puede reducirse al cumplimiento de un acto meramente formal, sino que, para ser efectiva y satisfacer el derecho a la petición, deberá cumplir con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; debiendo además ser necesariamente, puesta en conocimiento del peticionario; exigencias que de no ser observadas, derivarán inevitablemente en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
- interdependientes
- salvo peligro inminente de su vida
- puede ser tutelado
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Sobre la actuación de la Sala Constitucional
- Fragmento 28