SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 26

Asimismo, se advierte que la Resolución 067/2019, fue emitida después de dos meses de efectuada la petición y notificada al accionante luego de celebrada la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional; actuación que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, afectó el contenido esencial del derecho de petición previsto en el inc. c) referido a la prontitud y oportunidad con la que debe darse la respuesta y ser notificada o comunicada de forma inmediata al accionante, cumpliendo con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia; exigencias que no fueron observadas por los accionados, quienes incurrieron en la vulneración del derecho constitucional de petición. No pudiendo aceptarse como justificativo la falta de nota de reiteración, menos asumir como válida la entrega de la respuesta después de la audiencia de esta acción tutelar, debiendo el acto de notificación y su entrega canalizarse a través de mecanismos institucionales de la CNS Regional Pando.