SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
b)
b) En relación al art. 234.1 del CPP, sobre el contrato a futuro, se demostró a través de un informe del asignado al caso su no existencia. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que en caso de presentarse contrato de trabajo a futuro, se debe cumplir con todas las formalidades, como si fuese un contrato presente; es en tal virtud que se exigió la presentación de “…los talonarios de facturas para la audiencia en forma física, no para la presentación solamente de la cesación, el hacer mención de que va presentar los talonarios en forma física, lo puede hacer en el memorial y presentar en la audiencia. El otro documento es el ROE, que debe presentar el abogado de la defensa. En relación a la licencia de funcionamiento, se ha cuestionado por ese informe, por la falta de existencia física, entonces si esos elementos el abogado de la defensa adjunta a su nueva cesación, el Tribunal a-quo verificada las mismas, podrá aceptar o no, y no son excesivas, porque se ha cuestionado ese elemento, por lo que los fundamentos emitidos por el Tribunal a-quo son adecuados” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR