SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

una externa

Referente a la alegada inobservancia del principio de congruencia que se denuncia, cabe precisar que, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional sus dos acepciones, una externa por la que toda autoridad jurisdiccional o administrativa en sus decisiones, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión, sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; y una interna a través de la cual, toda resolución debe estar estructurada de forma coherente entre sus partes, y cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

En el caso que nos ocupa, la Resolución cuestionada guarda congruencia externa; en efecto, se advierte que los puntos señalados como agravios en el recurso del ahora accionante, fueron atendidos y respondidos por las autoridades jurisdiccionales de alzada, razón por la cual el Auto de Vista 499/2019, no vulneró este principio en su vertiente externa.

Por lo expuesto, de los razonamientos esgrimidos por las autoridades de alzada, no se advierte lesión del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación y congruencia; al contrario, la Resolución de alzada reviste de razones suficientes que sustentan la decisión asumida y explican la subsistencia de los riesgos procesales referidos, argumentando de forma razonada la persistencia de la medida cautelar conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.