SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

c)

c)  Sobre el peligro de obstaculización -art. 235.2 del citado cuerpo normativo-, “…este riesgo procesal puede minimizarse, incluso excluirse; al presente el abogado de la defensa hace un fundamento en relación a la testigo Reyna Forra, quien sería la madre de la menor víctima, la cual estuviera siendo investigada, que si bien se habría rechazado, pero al presente ella no podría ser presentada como testigo y también señala otro documento, como es el informe o certificado de buena conducta de Calahuma; pero el fundamento básico de la Resolución de medida cautelar no ha sido lo que el día de hoy el abogado esta presenta[n]do, sino es otro el fundamento para establecer el Art. 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, por lo que solamente deberá presentar esos elementos el abogado de la defensa” (sic).

En ese sentido, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las Vocales demandadas explicaron las razones que sustentan la decisión y expusieron sus convicciones determinativas, detallando cada aspecto denunciado, respondiendo de manera fundamentada a los mismos, indicando que el impetrante de tutela fue imputado por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y la participación del coprocesado fue en grado de tentativa, distinción que deviene de circunstancias diferentes, no habiéndose alterado ningún elemento con relación al principio de igualdad. Y sobre su preclusión, respondieron que no puede ocurrir ello, debido a que le corresponde por el solo hecho de ser humano; consiguientemente, se tiene una justificación a cada cuestionamiento.

Con relación al numeral 1 del art. 234 del CPP, el Tribunal de alzada funda su determinación, apoyado en un informe del asignado al caso, el cual concluyó en la no existencia de la documentación en físico; además, señaló que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció para aquellos casos donde se presenten contratos de trabajo a futuro, la obligación de cumplir con ciertas formalidades, que en el caso de autos fueron exigidas al prenombrado; empero, sin ser debidamente atendidos; es decir, no se dio cumplimiento.

Sobre el art. 235.2 del citado Código, el Tribunal de alzada respondió en sentido que el razonamiento base de la resolución de medida cautelar es otro distinto al pretendido en el recurso de apelación incidental. Consiguientemente, el peligro de obstaculización aludido continuó latente, no siendo enervado el fundamento que dio lugar a ese riesgo procesal que demuestre la imposibilidad que el imputado influya negativamente en la víctima y su madre en la sustanciación del proceso y en el juicio oral.