SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo expresó la vulneración de los derechos a la igualdad y a un trato igualitario en aplicación de la ley, puesto que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, no analizaron en el fondo los mismos en el Auto Interlocutorio 259/2019, arguyendo su preclusión; y, en apelación, el Tribunal de alzada confirmó la decisión del Tribunal a quo, considerando la distinción entre tentativa y consumación, sin observar lo establecido en los arts. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), así como la jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso “Marcelino Anriquez y otros” Vs. Argentina de 3 de octubre de 2000, que ampara los derechos a la igualdad y a la no discriminación de las personas, aspectos no cumplidos en el citado Auto Interlocutorio, concluyendo en una determinación subjetiva e irrazonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- primero, relativo a la congruencia externa
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- una externa
- Fragmento 23
- CONFIRMAR